viernes, 8 de marzo de 2024

Censo Nacional 2022 - Población indígena o descendiente de Pueblos Indígenas u Originarios.






En el ámbito internacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, adoptado en 1989, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.

En Argentina, la reforma constitucional de 1994 produjo importantes avances con relación a la consideración constitucional de los pueblos indígenas como sujetos de derecho. Ese año se incorporó su reconocimiento en la Constitución Nacional, que en el artículo 75, inciso 17, establece:

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

lunes, 4 de marzo de 2024

ATENDER LA AGRICULTURA FAMILIAR ES URGENTE


Este lunes 4 de marzo a las 11, el Consejo Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena movilizará hasta la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Avenida Paseo Colón 982, Ciudad de Buenos Aires, para manifestar su preocupación por la desidia en que se encuentra el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena - INAFCeI, que continúa acéfalo y a la deriva a casi tres meses de la asunción del Gobierno Nacional.

Asimismo, este Consejo, como órgano representativo de participación y consulta formalizado por la Ley 27.118, exige ser convocado de manera urgente para analizar y abordar la grave situación que atraviesa el sector. Hasta ahora, los pedidos de audiencia no han tenido respuesta. La agricultura familiar produce gran parte de los alimentos que consume la población nacional y urge proyectar los ejes de acción.

Tras el cambio de Gobierno, más de mil trabajadores y trabajadoras del Instituto, que desempeñan funciones en todo el país, no cuentan con líneas de trabajo, ni recursos para brindar asistencia técnica a los agricultores familiares. Nadie del Gobierno se acercó a dialogar con el personal. No se han informado sobre el trabajo que realizan, ni el rol primordial que cumplen y la importancia de dar atención al sector de la agricultura familiar.

El 7% de la población vive en el ámbito rural del cual, la mayoría pertenecemos a la agricultura familiar campesina e indígena articuladas en unidades productivas de todas las provincias, que necesitamos seguridad jurídica y territorial para dar sustentabilidad a cada desarrollo productivo.

El Consejo, conformado por la totalidad de las organizaciones gremiales que reúnen a productores y productoras, es quien establece los lineamientos y las guías de acción necesarias para el desarrollo de este sector del campo, dedicado principalmente a la producción de alimentos sanos y saludables para el consumo interno.

La agricultura familiar, campesina e indígena es la alternativa productiva fundamental para enfrentar el hambre y el incremento del precio de los alimentos, contribuyendo a la resiliencia de los sistemas productivos y alimentarios. También es la única garante del mantenimiento de la biodiversidad en los territorios.

Su relevancia como agente transformador es reconocida en el mundo. Como ejemplo, la ONU estableció el Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar entre 2019 y 2028, con el objetivo de desarrollar políticas para enfrentar el hambre y el cambio climático en el mundo. Eso incluyó planes de acción en numerosos países, como la Argentina, que venían gestionándose desde el INAFCeI, a través del Consejo Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.


Firman:

Consejo Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena

ATE Agricultura


Contactos de prensa:

Mercedes Taboada: 11 6645-5096

Lorena Reyes: 221 574-2916

José Luis Castillo: 3482 53-9156

Dora Corvalán: 3855 74-2939

Roberto Ñancucheo: 2604 65-7071

miércoles, 24 de enero de 2024

EN DEFENSA DE NUESTROS PUEBLOS Y DE NUESTROS TERRITORIOS


Las autoridades tradicionales de nuestros territorios, desde nuestras instituciones representativas, con las fuerzas de nuestra Madre Tierra/Territorio, las únicas ordenadoras del mundo, nos pronunciamos ante la alarmante situación de vulneración de los derechos humanos, de inestabilidad social, laboral, económica, política y saqueo de nuestros bienes y recursos naturales, rechazamos el modelo de hambre y represión que se pretende imponer a sangre y fuego en nuestro país, con la asunción del reciente gobierno nacional el 10 de diciembre de 2023.

Al ciudadano Milei: su propuesta electoral La Libertad Avanza fue avalada por el 29,9% de los votantes, fue refrendado por el acuerdo negociado con Juntos por el Cambio, el cual alcanzo el 23,8% de votos. Por lo que, en el orden de las instituciones de un país democrático, usted, Milei, fue designado para presidir la gestión del Estado nacional como poder ejecutivo, respetando la institucionalidad que emana de nuestra Constitución Nacional y la división de todos los poderes públicos, NO para crear leyes que lo convaliden en monarca mediante un DNU y una ley ómnibus cuyo fin máximo es retroceder en derechos adquiridos, invisibilizar las diversidades y profundizar las desigualdades de las minorías..

Sus facultades como presidente son: Participar de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Al parlamento nacional: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Rechazamos el DNU y el proyecto de Ley Ómnibus que pretende imponer el gobierno de la LLA por ser ANTIDEMOCRÁTICO e INCONSTITUCIONAL, estas medidas carecen de legalidad y legitimidad, solo responden a los intereses de sectores elitistas y colonialistas, quienes pretenden tomar por asalto la suma del poder público para ejecutar su régimen totalitario, persiguiendo y hambreando al pueblo argentino, mientras profundizan la extranjerización, venta y saqueo de nuestra patria plurinacional.

RECHAZAMOS las delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional, la derogación de la ley de tierras, la ley de fuego, la reforma de ley de bosques, rechazamos la privatización de nuestras empresas estatales, rechazamos la Adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales, entre otras medidas, DEROGAR los DERECHOS establecidos y pretender reformar la constitución nacional son medidas totalmente arbitrarias, violatorias de nuestras garantías jurídicas y un manifiesto incumplimiento a los acuerdos internacionales, a tratados y convenios internacionales de jerarquía constitucional.

En materia de Derecho de los Pueblos Originarios, seremos fieles guardianes de cada uno de nuestros territorios ancestrales y de nuestra institucionalidad como sujetos preexistentes, en el marco del derecho nacional e internacional establecido para ello, y garantizado en la constitución nacional y demás normas concordantes. Es obligación de los Estados y demás instituciones estatales, cumplir con el prerrequisito de la Consulta Libre Previa e Informada para todo aquello que afecte directa o indirectamente a nuestros Territorios, Identidad territorial y Autonomía. Nos reservamos el derecho a denunciar y emitir las medidas que correspondan ante cualquier instancia que vulnere nuestra integridad como Pueblos preexistentes.

Movilizados en cada uno de nuestros territorios, en Asambleas permanentes, atentos y alertas ante cualquier tipo de atropello y violación de nuestros derechos como pueblos ancestrales, sepan que los Pueblos los estamos observando.

Convocamos a las fuerzas sociales y políticas a garantizar la institucionalidad democrática del país. Nos solidarizamos con tod@s los sectores sociales y de l@s trabajadores que se ven avasallados en sus derechos sociales y políticos.

EN DEFENSA DE NUESTROS TERRITORIOS

NO A LAS VIOLENCIAS A NUESTRAS MUJERES, JUVENTUDES, NIÑECES Y ADULTEZ ANCESTRAL

NO AL DNU!

NO A LA LEY ÓMNIBUS!

POR UN ESTADO PLURINACIONAL !!!



ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS - ENOTPO


CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER INDIGENA - CONAMI
FEDERACION KAKANA - AMBA

viernes, 15 de diciembre de 2023

HONDURAS ES RESPONSABLE POR VIOLAR EL DERECHO A LA PROPIEDAD COMUNAL DE LA COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS



Comunicado 

Corte Interamericana de Derechos Humanos 

Corte IDH_CP-97/2023
San José, Costa Rica, 15 de diciembre de 2023. – 
  • En la Sentencia del Caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros Vs. Honduras, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Honduras es responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva, a la obligación de garantizar la participación en los asuntos públicos, y el acceso a la información pública, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros debido a que incumplió su obligación de titular, delimitar y demarcar su territorio, no garantizó el uso y goce de esa propiedad y no le garantizó a la Comunidad su participación en asuntos que la afectaron. 
  • Los hechos del caso se relacionan con la Comunidad Garífuna de San Juan ubicada en el departamento de Atlántida, Municipalidad de Tela. 
  • El Tribunal pudo constatar que se suscitaron distintas problemáticas en torno al territorio de la Comunidad, las cuales se refieren a: i) procesos judiciales y administrativos presentados por representantes de la Comunidad relacionados con solicitudes de titulación; ii) las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras reivindicadas por la Comunidad; iii) la ampliación del radio urbano del Municipio de Tela en el año 1989 que abarcaba parte del territorio reclamado por la Comunidad y reconocido como tal por el Estado, y iv) la creación del área protegida “Parque Janeth Kawas” en parte del territorio de la Comunidad. 
  • Los hechos del caso también se refieren las investigaciones relacionadas con hechos de muerte, violencia y amenazas contra miembros de la Comunidad de San Juan. 
  • En el marco del trámite del caso, el Estado reconoció que le corresponde a la Comunidad Garífuna de San Juan un territorio con los mismos límites que aquel que fuera solicitado por la Comisión y los representantes a nivel interno. 
  • En consecuencia, la Corte declaró que el Estado era responsable por haber violado el derecho a la propiedad colectiva, en perjuicio de la Comunidad y sus miembros, por haber incumplido su obligación de titular, delimitar, y demarcar el territorio de la Comunidad de San Juan, así como de garantizar su uso y goce sobre el territorio que fue reconocido por el Estado. 
  • Además, el Tribunal advirtió que, tanto en el marco de la ampliación del casco urbano de la ciudad de Tela, como de la creación del Parque Kawas, las autoridades no garantizaron ni respetaron el derecho a la participación de la Comunidad de San Juan en asuntos que la afectaron.
  • Por ello, estableció que el Estado era responsable por una violación a los derechos a la participación en los asuntos públicos, y al acceso a la información pública, en su perjuicio. 
  • El Tribunal afirmó, asimismo, que el clima de amenazas y de violencia en contra de los integrantes de la Comunidad Garífuna de San Juan era atribuible en parte al Estado por lo cual, este era responsable por una violación al derecho a la integridad personal en su perjuicio.
  • Del mismo modo, la Corte consideró que el Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros por las solicitudes de titulación que ellos presentaron y para las cuales no obtuvieron respuesta alguna por parte del Instituto Nacional Agropecuario, y porque el Estado no remitió información sobre las investigaciones relacionadas con denuncias que fueron presentadas por la Comunidad de San Juan. 
  • En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: i) conferir un título de propiedad colectiva a la Comunidad Garífuna de San Juan sobre tierras alternativas o en su caso pagar las correspondientes indemnizaciones a dicha Comunidad; ii) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; iii) resolver los recursos judiciales o administrativos pendientes interpuestos por la Comunidad Garífuna de San Juan de conformidad con lo establecido por la normatividad interna; iv) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y constituir un fondo para financiar proyectos con propósitos educacionales, habitacionales, seguridad alimentaria, salud, así como de suministro de agua potable y la construcción de infraestructura sanitaria, recolección de basura, en beneficio de los miembros de la Comunidad, y v) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por reintegro de costas y gastos.
  • Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer a la Corte su voto conjunto concurrente. 
  • La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Humberto Antonio Sierra Porto, Juez (Colombia); Nancy Hernández López, Jueza (Costa Rica); Verónica Gómez, Jueza (Argentina); Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile), y Rodrigo Mudrovitsch, Juez (Brasil).
*** El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma. 

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. 
Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho a prensa@corteidh.or.cr.

jueves, 12 de octubre de 2023

La única batalla que se pierde es la que se abandona.

Las elecciones presidenciales de este año tienen una importancia muy grande para nosotros, los Pueblos Originarios en la República Argentina.

Después de siglos de exterminio, opresión y negacionismo, a 531 años de colonización de América es tiempo de comenzar la reparación histórica, el Estado Argentino comenzó a reconocernos como sujeto preexistente. La Reforma de la Constitución de 1994 y la incorporación de las normas internacionales de reconocimiento y protección de nuestros derechos iniciaron un proceso reparativo que es necesario profundizar.

Hoy la Patria que soñaron nuestros mayores está en peligro. Ante los candidatos negacionistas y cómplices del pasado oscuro de nuestro país, nosotros los pueblos y naciones que nos encontramos en cada rincón de la patria, en memoria de nuestros héroes y mártires, Tupac Amaru, Tupac Katari, Viltipoco, Kallchakí, Chelemín, Rosa Gaquinchay, Kalfucura, Bartolima Sisa, Taigoyi, Avati, Andresito Uasurari, Juana Azurduy,  junto a San Martin, Belgrano, Moreno, Artigas, Bolivar, héroes de la Patria Grande, quienes lucharon junto a sus pueblos entregando sus vidas por nuestra libertad:

Repudiamos enérgicamente el accionar de la candidata a vice presidenta de la libertad avanza, Victoria Villarroel quien pretende negar nuestros derechos y nuestra prexistencia como Pueblos. Del mismo modo rechazamos los dichos del personaje Ramiro Marra devenido en candidato a jefe de gobierno de la ciudad de BS AS, invizibilizando la cruel colonización española de exterminio y sometimiento de nuestros pueblos.

La posibilidad de que la derecha y la ultra derecha de Bulrich y Milei se apropien de la gestión del país significa no sólo un retroceso de los derechos adquiridos para todo el pueblo argentino sino para nosotros los pueblos originarios el riesgo de retroceder a los tiempos de Roca.  Milei y Bulrich son la fiel representación de nuestros verdugos, son los herederos y representantes de quienes financiaron las campañas de exterminio hacia nuestros territorios para luego quedarse con todo lo nuestro.

La única posibilidad de frenar esa amenaza es estar unidos y organizados más que nunca, a la par de cada hermano y hermana, juntos a los/as trabajadores, hermanados con todos los sectores sociales para dar una Gran Batalla en defensa de Nuestra Patria. Es por ello que manifestamos nuestro acompañamiento a la fórmula de Unión por la Patria de Sergio Massa junto a Agustín Rossi para que continúen el proceso democrático que ganamos en Argentina, incorporando definitivamente a nuestros Pueblos Originarios a la Nueva Argentinidad, la Argentina Plurinacional.


Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios - ENOTPO

Organización Nacional de Pueblos Indígenas en Argentina - ONPIA

Mujeres Originarias en Lucha por el Territorio – MOELT

Movimiento Malón

Red TICCA

LlANKA-MAKI

Consejo de Caciques - Pueblo Mbya Guaraní – Misiones

QULLAMARKA

Lof Pewel Katuwe - Pueblo Mapuce San Rafael – Mendoza

Frente Originario Rosario Evita-Rosario Santa Fe.

Comunidad Newen Kurruf - Catriel - Rio Negro

Comunidad Newen Aituwe Paraje Peña Blanca - Río Negro

Lofche Ñanculeufu - Catriel - Rio Negro

Comunidad Milla Mapu Catriel - Río Negro

Comunidad Tentatuicha ENOTPO – Pueblo Ava Guaraní - Oran - Salta

OCASTAFE - ENOTPO - Santa Fe

Campo Quijano, Pueblo Tastil MOELT - Salta

Comunidad Nam Qom - La Plata – BS AS

Comunidad de la Huerta – Santa Victoria-QULLAMARKA  - Salta

Comunidad Aba Guarani Caballito - Oran - Salta

Comunidad Lof Aliwenko –Malón – San Rafael - Mendoza

Comunidad Indígena del Pueblo Kolla de Tinkunaku - Qullamarka- Oran - Salta

Consejo de Organizaciones Wichi Zona Bermejo – MINPPI - Salta

Comunidad Potrero de Rodeo Grande Unión Diaguita - Tucumán

Comunidad Salto Grande - Pueblo Nación Charrúa - ENOTPO - Entre Ríos

Organización Pinkanta Pueblo Warpe – ENOTPO - San Luis, San Juan y Mendoza

Pueblo Kolla - La Quiaca - Jujuy

Comunidad Kolla Sugo Manka - Perico Jujuy

Comunidad Originaria Kolla Tawa Suyo - LLANKA MAKI - Jujuy

Movimiento Evita - Pueblo Originario

Comunidad Indígena del Pueblo Kolla Finca Santiago Iruya - Qullamarka. - Salta

Pueblo Ava Guaraní - Los Constituyentes - Oran – Salta

Federación Kakana Frente Indígena Pachamama - AMBA

28 de Septiembre, 2023.-